Charles R. Epp
la revolucion de los derechos
Siglo XXI Argentina

Páginas: 368
Peso: 0.477 kgs.
ISBN: 9876293028

Que tipo de litigios son los que llegan a la Corte Suprema y pueden, por eso mismo, volver visibles ciertos temas, ampliar los derechos y las garantias e incidir en la interpretacion del texto constitucional? A partir de los anos sesenta, se advierte un cambio significativo en los maximos tribunales de varios paises: si antes solo accedian a ellos las corporaciones o los grandes empresarios, siempre que estaba en juego el derecho de propiedad o de contratacion, en las ultimas decadas esos tribunales comenzaron a admitir litigios cuyo proposito es defender o reivindicar derechos individuales como la no discriminacion por genero o raza, la libertad de prensa o expresion, los derechos previsionales, laborales y ambientales, el derecho de cualquier persona a un debido proceso administrativo o penal. Que hizo posible semejante revolucion de los derechos? Charles Epp, un referente de los estudios juridicos y politicos contemporaneos, sostiene que esta democratizacion del acceso a la justicia no surgio desde arriba sino desde abajo: no fue el activismo judicial el principal motor del cambio, sino los movimientos de la sociedad civil, las organizaciones que se especializan en los derechos, y las politicas publicas que apuntan a financiar agencias u organismos que permitan contar con recursos para litigar a quienes carecen de ellos. Epp saca a la luz un presupuesto olvidado: para sostener una demanda se requieren recursos, y si no hay un apoyo oficial a quienes no los tienen, solo pueden litigar los poderosos o los millonarios. Contra quienes cuestionan este proceso de transformacion, porque entienden que las cortes supremas se abocan a defender los derechos individuales en detrimento de las mayorias democraticas, Epp demuestra que los derechos no son un don sino que hay que luchar por ellos, y que es la sociedad civil, por su tenacidad para sostener y canalizar reclamos de justicia, la que puede garantizar el caracter democratico de esta apertura. A partir de un estudio comparado de los sistemas de justicia de varios paises, el autor logra situar las cortes y los derechos en el contexto social, politico, cultural y economico de cada sociedad, para abogar por una mas eficaz democratizacion de esos sistemas.

la revolucion de los derechos

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Que tipo de litigios son los que llegan a la Corte Suprema y pueden, por eso mismo, volver visibles ciertos temas, ampliar los derechos y las garantias e incidir en la interpretacion del texto constitucional? A partir de los anos sesenta, se advierte un cambio significativo en los maximos tribunales de varios paises: si antes solo accedian a ellos las corporaciones o los grandes empresarios, siempre que estaba en juego el derecho de propiedad o de contratacion, en las ultimas decadas esos tribunales comenzaron a admitir litigios cuyo proposito es defender o reivindicar derechos individuales como la no discriminacion por genero o raza, la libertad de prensa o expresion, los derechos previsionales, laborales y ambientales, el derecho de cualquier persona a un debido proceso administrativo o penal. Que hizo posible semejante revolucion de los derechos? Charles Epp, un referente de los estudios juridicos y politicos contemporaneos, sostiene que esta democratizacion del acceso a la justicia no surgio desde arriba sino desde abajo: no fue el activismo judicial el principal motor del cambio, sino los movimientos de la sociedad civil, las organizaciones que se especializan en los derechos, y las politicas publicas que apuntan a financiar agencias u organismos que permitan contar con recursos para litigar a quienes carecen de ellos. Epp saca a la luz un presupuesto olvidado: para sostener una demanda se requieren recursos, y si no hay un apoyo oficial a quienes no los tienen, solo pueden litigar los poderosos o los millonarios. Contra quienes cuestionan este proceso de transformacion, porque entienden que las cortes supremas se abocan a defender los derechos individuales en detrimento de las mayorias democraticas, Epp demuestra que los derechos no son un don sino que hay que luchar por ellos, y que es la sociedad civil, por su tenacidad para sostener y canalizar reclamos de justicia, la que puede garantizar el caracter democratico de esta apertura. A partir de un estudio comparado de los sistemas de justicia de varios paises, el autor logra situar las cortes y los derechos en el contexto social, politico, cultural y economico de cada sociedad, para abogar por una mas eficaz democratizacion de esos sistemas.